Un tratamiento arbitrario en las modificaciones del PGOU impiden la
legalización del centro educacional.
Ante todo dejar claro que la promotora del
mismo, en el largo proceso que este expediente ha tenido, intentó por todos los
medios tramitarlo siguiendo todos los pasos necesarios para el cumplimiento de
la legalidad vigente y ella tiene en su poder la documentación que así lo
acredita.
Dicho esto, me parece del todo incompresible
la actitud que en este proceso ha tenido
el departamento municipal al que le compete esta tramitación, pues
incompresible es que la apertura de un centro educacional genere las
contradicciones que ha originado, ya que una laguna en las ordenanzas
reguladoras de “el Santiscal”, no es razón de peso para tanta oposición como ha tenido, como si la apertura de un
centro educativo fuese equiparable a una actividad nociva, insalubre o
peligrosa, cuando en realidad con una simple modificación puntual del PGOU
hubiera quedado resuelto todo el problema.
Lagunas en las ordenanzas municipales
Y el caso es que, en El Santiscal ya se había
presentado la necesidad de dar vía libre a otras lagunas de sus ordenanzas, que
se resolvieron de forma correcta y ajustada, con la redacción de sus
correspondientes modificaciones puntuales. Así en Febrero de 2011 se aprueba la
modificación nº 39 para posibilitar dependencias auxiliares anexas a la
vivienda y en Abril de 2013 la nº 49 para implantar despachos profesionales
compatibles con el uso de vivienda o con carácter exclusivo.
Decir que en este caso también se realizó una
modificación puntual del PGOU, mejor dicho, el propietario de la parcela donde
se pretendía implantar el Colegio Bilingüe, que dicho sea de paso no es el concejal de Ven-T con Arcos,
ni la promotora del mismo, realizó no una sino dos modificaciones, la nº 51,
que misteriosamente se perdió en
dependencias municipales y la nº 53, siguiendo para su redacción todas las indicaciones
que desde la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento le indicaron y que tuvo una tramitación correcta, con
aprobación inicial, información pública y por último aprobación provisional con
su correspondiente informe técnico a las alegaciones, informe jurídico y
certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento sobre el acuerdo adoptado
en sesión plenaria celebrada el día 31 de marzo de 2014 como paso previo a su
remisión a la Junta de Andalucía.
¿Qué pasó para que el informe de la Junta de Andalucía no fuese del
todo favorable?
Pues muy sencillo y les resumo el punto 4
CONSIDERACIONES del Informe emitido por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio:
En dicho punto y referente a la justificación
y el objeto de la modificación puntual, nos viene a decir que el art. 36.2.a,
regla 1ª de la LOUA, (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía) establece que
toda innovación en el planeamiento deberá justificar las mejoras que suponga
para el bienestar de la población y que el documento presentado lo justifica,
pues un colegio bilingüe es una propuesta educativa de excelencia destinada a
los habitantes de la urbanización y de todo el municipio. Añadiendo a continuación,
y es aquí donde la Consejería detecta un problema, que se pretende una
modificación para una parcela en concreto dentro de un área de ordenanza
residencial unifamiliar y que ello incurriría en un caso de reserva de dispensación
expresamente prohibido en el art. 34.1.c de la LOUA.
¿Qué significa eso de reserva de
dispensación? Simplemente dar a una determinada parcela un uso exclusivo en
detrimento de las demás parcelas de la urbanización, en pocas palabras el
documento en principio no es aceptado porque el promotor, siguiendo las indicaciones
que le dieron en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Arcos de la
Frontera, solicitó exclusivamente el cambio de uso educacional compatible con
el uso de vivienda o con carácter exclusivo para su parcela y no para el resto
de las de la urbanización.
¿Dónde está el problema?
En el mismo punto 4 del
informe, respecto a la consideración de equipamiento educacional, el informe
emitido dice que los equipamientos como guarderías, academias etc., son compatibles
con el uso residencial y que en esa misma zona residencial unifamiliar ya se
permite el uso de despacho profesional con carácter compatible o exclusivo, lo
que podría extenderse a la actividad de guarderías.
Resumiendo que por parte de la Consejería se
le hubiera dado el visto bueno a la modificación propuesta, si en vez de
solicitar el uso educacional para una sola parcela, se hubiese solicitado para
toda la urbanización.
¿Se le comunicó así de simple al promotor la
necesidad de esa modificación para que corrigiera su petición? Pues si el
Ayuntamiento en pleno ya había aprobado la modificación errónea para su parcela
¿Qué problema habría en hacerlo en el sentido que se indicaba en el informe de
la Consejería?
Instrumentalización política de un mero trámite administrativo.
Pues bien nada de esto se realizó y los hechos fueron las declaraciones públicas
del Sr Delegado de Urbanismo negándose a la aprobación de una modificación que
según él abriría las puertas a todo tipo de actividades en El Santiscal,
equiparando el uso educacional con todos los demás incluidas en el apartado de
actividades sujetas a los trámites de calificación ambiental, así como el
anuncio de cierre si se producía su apertura. No parece muy normal que el
cierre de una actividad, aunque sea educativa, se anuncie públicamente en los
medios de información.
No quisiera para terminar emitir un juicio de
valor sobre todos estos hechos, solo espero que los que me escuchen o me lean,
saquen sus propias conclusiones.
Muchas gracias
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